Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano JESUS ALBERTO NAVA MARMOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 18.873.440, fecha de nacimiento: 20-06-1984, casado, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de JESUS NAVA y de MERY MARMOL, residenciado en: Sector Veritas, Avenida 10, entre calles 79 y 80, Casa No. 79-54, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Pr.....