En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano LUÍS ALBERTO BOHÓRQUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.589.065, de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre Nº 105.141, de este domicilio, en contra de los ciudadanos SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, Nº 100, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del pr.....