Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, no objetada por la Defensa Especializada, este tribunal acuerda establecer el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en los articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia, a los fines de que el Ministerio Público desarrolle la investigación que permita el esclarecimiento de los hechos tal como ha sido señalado. Este Tribunal impone a las imputadas (SE OMITEN), contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Presentación por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS contadas a partir de esta misma fecha; igualmente se ordena imponer de Acta de Obligaciones de Imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Códig.....