-IV-
DISPOSITIVA:
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:CON LUGARLA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, instaurado por la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, titular de la cedula de identidad Nro 9.177.214,y de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS PARIS "A", representada por el ciudadano YOLMAN ENRIQUE ZERPA PIGOTTI, titular de la cedula de identidad Nro 11.646.700; SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior, se ordena a la agraviante que no obstaculice el acceso dela ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN a la vivienda signada con el Nro 20, del conjunto Residencial Villas Paris "A"; TERCERO:No hay condenatoria en costas, dada la naturalez.....