En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, oído como ha sido el adolescente beneficiario, de lo cual se observa que no existe desacuerdo para que se autorice el viaje al adolescente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 8o de la Ley Especial, referidos al Interés Superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, y previa habilitación del tiempo ne.....