Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEER la presente CAUSA signada con el Nro. 1C-18526-10, relativa a la Investigación Fiscal Nro. 24-F40-223-09, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de PABLO ROGELIO BARRIO RODRIGUEZ/V-8.701.975; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión. Déjese copia en Archivo. Notifíquense a las partes. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad .....