En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal, signada con el N° 3C-S-823-10, iniciada en contra del ciudadano EDIRSO DE JESÚS HERRERA BALZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.568, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación no es imputable al ciudadano EDIRSO DE JESÚS HERRERA BALZA.