DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.770.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.661 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, y JOSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582 Y 4.161.666 respectivamente; de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Co.....