Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano MARCOS CEGARRA GONZÁLEZ contra FÉLIX EDUARDO COLÓN POZO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se condena a la parte actora a pagar las costas y costos del presente juicio por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.