PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la ciudadana MARÍA JOSÉ MALDONADO DÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.052.325, fecha de nacimiento 07/02/1996, con domicilio en la avenida Guajira, residencias Alejandra Sofía, torre 1, apartamento 1-2, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistida en este caso por la Profesional del Derecho AURIMARY SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.556; en contra de la decisión Nro. 203-22, emitida en fecha 04 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439.....