Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: La inadmisión de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SANTELIZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 281.034, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE NAVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.981.254, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la ciudadana CARMEN LEONOR ROJAS PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.168.869, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en poder autenticado ante la oficina de.....