DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS los Recursos de Apelación de autos presentados el primero por las profesionales del derecho MILANGI GONZÁLEZ y WENDY ANTEQUERA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.493.431 V.- 19.832.753 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 89.420 y No. 166.572, con domicilio procesal en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; actuando con la cualidad de Defensoras Privadas de los Ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA POSADA Y ROBERT JOSÉ LUZARDO HERNÁNDEZ, y el segundo por el profesional JOSÉ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.771.141 e inscrito en el INPREABOGADO bajo´el No. 198.294, con domicilio procesal e.....