DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JUAN CARLOS MENDOZA BARRERO y MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 157.084 y 98.052, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JESUS BARRERA, KENDEL VILORIA Y ALBERTO GONZALEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. Nº 149-18, de fecha 07-03-2018, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia, decretó las MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 en concordancia con el 237 del Código Orgánico Procesal Penal.