ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.969-2011, a favor del ciudadano WINDER BOGDERNER MONTILLA PEDROZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03/05/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.223.843, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILDER MONTILLA y de MARIA ELENA PEDROZO, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Av. 7 con calle 5, casa S/N, cerca de la Bodega El Carmen, Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0275 269 58 65, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudada.....