Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el PERMISO al penado LUCIANO CAÑIZALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.719.947, hijo de Nepo Rodríguez y Tulia Cañizales,, residenciado en Barrio Grano de Oro, Sector El Retiro, Casa S/N, diagonal al Aserradero los Cañaderos, San José de Perijá, Municipio Machiques, Estado Zulia, para viajar a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde labora, debiendo comparecer por ante éste Tribunal el día 13-09-06, una vez cumplido el Plazo de Régimen de Prueba impuesto; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión. Expídase la constancia respectiva. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese a las partes.