DECIDE:
a) OFICIAR al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro social, caja de ahorros, seguro de vida, accidentes personales, pensión de sobreviviente, Ve-bonos, incrementos saláriales y/o cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderles y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes JORISBEL DEL VALLE, JOHAN MANUEL y JHOSE ENMANUEL GUERRERO PRATO, como herederos de su difunta madre ciudadana MARTHA CECILIA PRATO JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.696, como educadora en la Escuela Alfonso Cobos Núcleo Escolar Rural N° 006970474, del Municipio Jesús María Semprun, Casigua El Cubo, Estado Zulia.