IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO PARRA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia cédula de identidad N° 15.938.444, de 22 años de edad, profesión u ocupación Arreglador de tomates, hijo de Laura Elena Villalobos y Alberto Enrique Parra, residenciado en La Rita, Sector Pele el ojo, calle Mi Esperanza, a una calle de los Bomberos, diagonal a Abastos Adrián, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO GAVANZO, y de PORTE ILÍCITO DE ARMA,.....