Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ASDRUBAL GUILLERMO PARRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4521660, anteriormente identificado, para que realice por ante el Ministerio de Educación, todo lo relacionado con el retiro de la cuota parte que le corresponde al beneficiario sobre las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y Póliza de Vida; y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro benefic.....