Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con fundamento en los Artículos 330 Ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JESÚS PARRA CARDENAS, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, Natural de Maracaibo; con fecha de nacimiento 15-11-82, de 22 años de edad, soltero, sin documentos personales, hijo de Lucia Cardenas y de Jesús Parra, profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Fé 2, Barrio El ultimo Peo, casa rancho 102, calle C, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en el articulo 453.3.4 del Código Penal Venezolano; y conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE L.....