Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de ANGEL FELIPE MELEAN JIMENEZ Y ALONSO RAMON OVIEDO, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, en perjuicio de ALFONSO RAMON OVIEDO, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418, Ejusdem, en perjuicio de ANGEL FELIPE MELEAN JIMENEZ, así mismo por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, donde aparece como imputado ANGEL FELIPE MELEAN JIMENEZ; y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem, y como imputado ALFONSO RAMON OVIEDO, cometido en perjuicio del ESTADO.....