Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO AL PENADO, BLADIMIRO ARRIETA BAZA, Venezolano, Natural de Machiques, del Estado Zulia, mayor de edad, de profesión albañil, casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.713.851, hijo de MANUEL ARRIETA y de DIGNA BAZA, residenciado en el Sector 20 de mayo, avenida Gran Colombia, al lado del taller "Ergon", Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero". Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario, notificando de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la.....