Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos NAILIS ESTHER VERDUN QUINTERO y JOSÉ RAMÓN PAREDES LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.445.768 y 9.717.843, de este domicilio, celebrado ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 87, libro 1, folio 182, año 1985, en fecha 30 de enero de 1985, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) S.....