En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CECIL PASTOR PEREZ y EURIDICES COROMOTO PALENCIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 7. 424.606 y 12.433.609, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 43, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha diez (10) de Octubre del año 1996.-
Publíquese, Regístrese, incl.....