En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos DAVID ENRIQUE GOVEA OMAÑA y LISBETH ELIZABETH MORALES OSORIO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.689.211 y V-7.694.169,. En consecuencia, queda extinguido el procedimiento.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.