DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO ENRIQUE RANGEL, abogado en ejercicio con carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO TAMAYO MORENO titular de la cedula de identidad V.- 17.279.226.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 0102-2020, de fecha 03 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Rosario de Perija Villa del Rosario, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: NIEGA la ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, AÑO 2011, SERIAL DE MOTOR ba23552, PLACAS.....