Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la entrega o devolución del vehículo PLACA: A38A08M, COLOR Azul, SERIAL DE CARROCERIA T576562, AÑO 1975, MARCA Dodge, TIPO Estaca, CLASE Camión, MODELO D-30, USO Carga, SERIAL DEL MOTOR 8M3181212305, solicitud penal signada bajo el Nº C03-13.702-2009, efectuada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MANZANILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Constructora, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.508.500, domiciliada en la Avenida Las Acacias, Nueva Bolivia, casa N° 4-48, Estado Mérida, teléfono 0414 7291107, al existir duda en cuanto a que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, correspondan al vehículo incautado, desvirtuándose la titularidad alegada por la solicitante, dada la.....