Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JUAN ENRIQUE SALINAS, titular de la Cédula de Identidad Nº no porta, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-06-079, de 27 años de edad, soltero, hijo de Beatriz Romero y Rafael Romero, residenciado en la Urbanización La Trinidad, calle 55, casa Nº 15B-16, cerca del Centro Comercial Delicias Norte, Municipio Maracaibo del estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Se deja constancia que la Oferta de Trabajo d.....