Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en la persona del ciudadano JOSE RAMON REVUELTA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 10-07-1.981, soltero, obrero del campo, titular de la cédula de identidad N° 16.350.892, hijo de Uldarico Arías y de Carmen Sandoval Revuelta, residenciado en el sector Las Tres Marías, calle El Tráfico, en las residencias de Las Cuadras de la Compañía de Caña de Azúcar, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana JANETH .....