EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, nacida el 26-09-1.988, de 17 años de edad, domiciliado en el Barrio La Greda, Casa Nº 16-76 de esta Ciudad de Carora, hija de la Ciudadana Rosa María Delgado Gallardo, portadora de la cedula de identidad Nº 9.558.611., por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto en el articulo 415 DEL Código Penal (Precalificación Fiscal), Causa donde figura como Victima el Niño EDGAR JOSE SAMOSA RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto al articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal procedió al presente Auto fundado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, Aparte Único de la Ley Especial.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes......