Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2 y 3, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada y presentación en la Sede del Despacho cada treinta (30) días al Ciudadano ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.669.889, fecha de nacimiento 11-05-86, de 18 años de edad, soltera, Venezolano, natural del Estado Carabobo, de oficio Mecánico, hijo de ALI RAMON GOMEZ MARTINEZ y LUZ ESTRELLA ROJAS RODRIGUEZ, presenta como seña particular una cicatriz pequeña en el costado izquierdo, Urbanización San Felipe III, Avenida 28, Casa Nro 8, a una cuadra de la Bodega de mi Abuela, del Municipio San Fr.....