INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Abogado MANUEL SANZ ECHETO, quien dijo actuar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), identificada en la causa signada con el No. VP02-S-2016-005859, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por omisión de pronunciamiento, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.....