PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del acta policial que obra al folio dos (02) y tres (03) de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo el día de ayer, 05 de Septiembre de 2009, (...) SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, imputando al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COATOR, previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de Súper Tiendas Kapital, y los ciudadanos Yasmely Aguirre y .....