Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano JOSE LUIS PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1981, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.057, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JOSE LUIS DAVILA y de MARIA ANTONIA PEÑA, residenciado en el barrio Buenos aires, calle principal a 4 casas de la Escuela de labores, casa N° 427, el Vigía, Estado Mérida Y/O en Tucán, Estado Mérida, entrando por la Inspectoría de Tránsito, a 4 casas de la cancha deporti.....