En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EDRY ANTONIO CUBA CONTRERAS y ANDREINA MARIA RAMIREZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 14.658.913 y 14.006.101 respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha veintidos (22) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Junio de Dos mil tres (2.003), según consta de Acta de Matrimonio N° 139, que corre inserta en copia certificada al folio signado con el N° dos (2) del presente expediente. ASÍ SE DE.....