Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los acusados RENZO PETIT MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-19.309.186,de 22 años de edad, natural de Maracaibo, nacido en fecha 30-09-1987, soltero, hijo de RAIZA MORILLO y RENZO PETIT, residenciado en el Sector Amparo, calle 30, casa numero 30-13,a cuatro cuadras de Tostadas El Reloj, teléfono 0416-5682757, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y DAYAN JOSE CALDERA BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-18.284.971, nacido en fecha 01-12-1984, hijo de MARINELE BOSCAN y PEDRO CALDERA, residenciado en el sector Amparo casa numero61 A-124, avenida Amparo, no identifico numero de casa por no saberlo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser INCULPABLES de la comisió.....