Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISSETTE ALEJANDRA GIL ANDARA Y MANUEL FELIPE HERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-11.862.902 y V-7.904.411, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ GIL, en consecuenci.....