Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RUBEN SANDIA PEREZ Y MARIA CHIQUINQUIRA POLANCO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.972.719. Y V- 11.283.655 respectivamente, domiciliados la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el catorce (14) de Febrero del 2014 ante El Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 21, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso