SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1990, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana (SE OMITEN), y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DALMIRO EUDUVIGES SANCHEZ MEDINA. SE ACOGE la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el MINISTERIO PÚBLICO, a la cual se ha adherido la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUAR.....