En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Imputado TOM JEFFERSON MAVARE PIRONA, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1982, de esta civil soltero (concubino), profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad No. V-16.047.897, hijo de Dimas Mavare y Carmen Pirona, domiciliado en el Sector El Danto, calle 74 con O, casa S/N, cerca de una bodega de dos pisos, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLEN.....