Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado de Control, en fecha 24-11-2005, a los imputados PAÚL ALEXANDER FINOL MOLERO y JUAN JAVIER MUÑOZ MENDOZA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 264 Eiusdem. SEGUNDO: Se fija rueda de reconocimiento para el día 19-01-2006 a las 10:30 de la mañana. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BATISTA.
En la misma fecha la present.....