En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargadas Ejecutivamente, las embarcaciones Marinas señaladas y descritas con anterioridad. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se procede designar para confiar el depósito de las embarcaciones marinas legalmente embargadas en este acto, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2.002, anotada bajo el N° 32, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, representación que consta de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 25 de Agosto de 2.006, bajo el N° 28, tomo 133, quién previa aceptación del.....