Con arreglo a los dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, practicando su notificación en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, extremos éstos, que a juicio de este Operador de Justicia, se encuentran plenamente cumplidos en el caso de autos, por lo que se declara legalmente efectuada la notificación de la parte demandada en la presente causa, dejando a salvo lo que le corresponde decidir, en la fase de juzgamiento, al Tribunal de Juicio, al que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a la invocada existencia del GRUPO DE LICORERIAS S.M., conformado por las sociedades mencionadas en el libelo de demanda. Por los anteriores razonamientos, se declara improcedente la solicitud de intervención de tercero formulada, y se acuerda la reanudación del curso de la causa, a partir de la presente fecha, conforme a l.....