Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada AURA YOLANDA BOLAÑOS CELEDON, nacionalidad Colombiana, natural de Fonseca, Republica de Colombia, de 46 años de edad, fecha de 12-10-60, de estado civil Soltera, de profesión u ocupación Domestica, Dirección La Villa del Rosario, Barrio Maria Alejandra casa s/n Sector las Tres Mujeres, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control Extensión La Villa del Rosario a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LOS AGRAVANTES DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMESTICO, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el ordinal 5° del articulo .....