En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de YOLEIDA DEL CARMEN BOSCAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.195.162, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, para la rectificación de su acta de Matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar Matrimonio, signada bajo el Nº 293, del 23 de noviembre del año 1991, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud de copia certificada de la misma expedida por el aludido Organismo, alegando que en la partida de nacimiento llevada por la mencionada prefectura, aparece erradamente su cedula de identidad de la sigu.....