En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO ROO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.434, de este domicilio, representado por los abogados MARIBEL LUZARDO, GUILLERMO MORILLO y ALEX YANEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 56.669, 9.184 y 16.549 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.182, de este domicilio, asistido legalmente por la abogado DANELY NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 48.429 de este domicilio, por DESALOJO.
PUBLÍQUESE, REG.....