Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demandada por NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos FLOR MARGARITA URDANETA DE HERNANDEZ, FIDEL ENRIQUE HERNÁNDEZ URDANETA, BEATRIZ HERNÁNDEZ DE MEHRER, HECTOR LUIS URDANETA HERNÁNDEZ y CIRO HERNÁNDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.823.192, 2.821.766, 2.821.767, 4.519.955 y 4.519.957, respectivamente, todos con carácter de coherederos del causante NICOLÁS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-109.530, quien murió en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19 de Agosto de 1982, en contra de los ciudadanos LUIS EVANGELISTA ATENCIO CORONA y ORLANDO GREGOR.....