D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JHONNY MANUEL SIERRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.660, por el lapso de seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena impuesta. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra.Nilda Lucrecia Hernández". Regístrese. Cúmplase.-//