Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana: YOLANDA PAEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad: N° E-60.337.476, domiciliada en el Guayabo, Sector la Rurales, calle la Chinita, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, del estado Zulia, y el ciudadano: MARTIN SUAREZ TOLOZA, colombiano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-88.227.403, domiciliado en el Guayabo, Sector Norberto Gutiérrez, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, DE 17, .....