Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JIBARO JOSE CHAVIEL y LILIANA DEL CARMEN DIAZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.717.168 y V-7.973.901, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 16 de Julio de 1983, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 163, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
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