Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para sustanciar y decidir la presente causa, iniciada por los ciudadanos WALTER ALFONSO GRANADOS y HENRRY ALEXANDER BUITRAGO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.683.455 y V-13.283.785, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de San Carlos, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y el segundo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la Empresa Mercantil AGRICOLA LA NONA IXL, C.A., domiciliada en la ciudad de El vigía, Estado Mérida, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El vigía, Estado Mérida, a quien s.....